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Términos y Condiciones

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, por medio del presente, ________________________________, con CI N°_______________ con domicilio en ____________________________________________ en adelante “EL CLIENTE”, se suscribe al plan anual de casillas de correos de GLOBALBOX marca de la firma RFC S.A. la cual reside en la oficina ubicada en Av. Boggiani 5724 de la ciudad de Asunción, en adelante “LA COMPAÑIA”. LA COMPAÑIA y EL CLIENTE acuerdan celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera. DESCRIPCION DE LAS PARTES

EL CLIENTEes la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a LA COMPAÑIA un paquete para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre el mismo, y en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente acuerdo en nombre propio.

LA COMPAÑÍAes la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente acuerdo y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado

Cláusula Segunda. VERACIDAD DE LA INFORMACION

EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que sus datos personales son reales y completos haciéndose responsable penal y/o civilmente en caso de falsedad de parte o de la totalidad de los mismos. Aceptando que los datos declarados podrán ser corroborados a modo de confirmar la veracidad de los mismos.

Cláusula Tercera. EL ENVIO

A los efectos del presente contrato, se entiende por “envío” el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado como ser: documentación, impresos y mercaderías, que no son inaceptables o prohibidos conforme el Servicio Nacional de Aduanas del país de Destino y los tratados internacionales, entregados por EL CLIENTE a LA COMPAÑIA para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino por el cliente o en su defecto las oficinas de GLOBALBOX. Para tales efectos, LA COMPAÑIA proporcionará a EL CLIENTE un número de Casilla que identificará las mercancías recibidas a su nombre y una dirección física válida para Estados Unidos de Norteamerica, Europa y China para recibir a su nombre y cuando corresponda, desde cualquier lugar de los Estados Unidos de Norteamerica los envios que desee. Su sola recepción implica su conformidad de traslado desde Estados Unidos de Norteamerica, Europa o China a Paraguay.

Cuarta. PRECIO DEL SERVICIO

Por medio del presente contrato, EL CLIENTE se suscribe al plan ANUAL de la compañía GLOBALBOX. Este considera el cobro anual de una tarifa en concepto de registro y mantenimiento de casilla, este precio será determinado por LA COMPAÑÍA, y podrá sufrir variaciones debidamente comunicadas al cliente.

El precio por kilo será determinado por LA COMPAÑÍA, y podrá sufrir variaciones debidamente comunicadas al cliente, cuyo envio implica suficiente conocimiento y total conformidad con el mismo.

Cláusula Quinta. GARANTIAS GENERALES

El cliente declara y garantiza que: a) ha cumplimentado adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros; c) el valor declarado, en su caso, es el correcto; d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, no es ilegal para LA COMPAÑÍA proceder con el envío; e) el envío no es o no contiene bienes u objetos de los declarados inaceptables o prohibidos conforme a la cláusula Sexta.

Cláusula Sexta. BIENES INACEPTABLES U PROHIBIDOS

Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles, y, en general, cualesquiera otros objetos sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA ( International Air Transport Association ) y en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI ( Organización de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.994). En el supuesto de que EL CLIENTE remitiera a LA COMPAÑIA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los daños, perjuicios, gastos y sanciones en que pudiera incurrir LA COMPAÑIA.

Cláusula Septima. PRESTACION DEL SERVICIO

Con la finalidad de que LA COMPAÑIA pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios, LA COMPAÑIA tiene el derecho a:

  • Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL CLIENTE deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura Y cierre seguros.
  • No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL CLIENTE en la cláusula quinta anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. LA COMPAÑÍA tendrá derecho, además, a devolver el envío al CLIENTE. En este último caso, si la aceptación del envío a éste se realizará a su costa, siendo, además, EL CLIENTE responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.------------------------------------
  • Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA COMPAÑIA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
  • No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino hasta que LA COMPAÑIA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CLIENTE será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue al pago.
Cláusula Octava. LIMITES DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO Y/O PERDIDA

En el supuesto de que el envío sometido a la presente guía aerea sufriera daño (lo que incluye destrucción, parcial, deterioro y avería) o pérdida (lo que incluye destrucción total y extravío) imputable a LA COMPAÑIA, sus filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o negligencia de cualquiera de ellos, y salvo declaración especial de valor por EL CLIENTE, la responsabilidad de LA COMPAÑIA quedará limitada exclusiva y únicamente al pago de una indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a continuación, según el caso:

  • Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929 (modificado en la Haya en 1.955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1.975), el cual limita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
  • Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el daño o la pérdida, éste fijado por la normativa Paraguaya de Ordenación de los Transportes.

LA COMPAÑÍA tampoco será responsable por daños, pérdidas, retrasos, falta de entrega o entrega equivocada causadas por:

  • Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que éste fuera de su control ( como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas ) y, especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.
  • Incumplimiento por EL CLIENTE de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 5 anterior.
  • La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.
Cláusula Novena. LIMITES DE RESPONSABILIDAD POR TIEMPOS DE ENTREGA

LA COMPAÑIA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se garantizan, por lo que LA COMPAÑÍA no será responsable por retraso. LA COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales que pudieran derivar de su conducta negligente o culpable, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL CLIENTE, el destinatario o un tercero.

Cláusula Décima. LIMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR

El cliente podrá obtener un seguro ofrecido por la Compañía que tiene un costo de 3% sobre el valor declarado con factura original de compra, las cargas aseguradas serán inspeccionadas al llegar a nuestras agencias y deberán ser acompañadas de la debida documentación demostrando el valor real del envió. Todas las cargas aseguradas podrán ser retiradas únicamente de nuestra oficina en Asunción y deberán ser inspeccionadas nuevamente con nuestros agentes previo retiro de las mismas.-

Cláusula Undécima. RECLAMOS

Toda reclamación debe hacerse por EL CLIENTE a LA COMPAÑIA, por escrito, dentro de los 20 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para darle curso. No se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del referido plazo o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL CLIENTE las obligaciones que el presente contrato le impone.

Cláusula Duodécima. ENTREGAS DEL ENVIO

La entrega del envío se realizará en la dirección indicada como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío. Siempre que se solicite por EL CLIENTE, LA COMPAÑIA le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega.

Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA COMPAÑÍA, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del envío, LA COMPAÑÍA, tan pronto como le sea posible, optará por devolver a EL CLIENTE el envío o por comunicarle las circunstancias que impiden la entrega. Si LA COMPAÑÍA opta por esto último, EL CLIENTE deberá comunicarle las circunstancias a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL CLIENTE haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y tipo de envío. En cualquier caso, será cargo de EL CLIENTE, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, al abono de los gastos y costes ocasionados.

Cláusula décimo tercera. DESPACHO DE ADUANAS

Salvo instrucciones en contrario de EL CLIENTE dadas por escrito a LA COMPAÑIA, la aceptación del envío por LA COMPAÑIA implica que EL CLIENTE designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de aduanas cuando éste sea necesario, así como para designar a un Agente de Aduanas para tal fin, EL CLIENTE está obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y de seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. LA COMPAÑÍA no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. EL CLIENTE se compromete a indemnizar a LA COMPAÑÍA por cualquier sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero por cualquier causa imputable a aquél.

Cláusula décimo cuarta. GASTOS SUPLEMENTARIOS

Los gastos suplementarios en que incurra LA COMPAÑÍA en la ejecución del presente acuerdo desde el momento de la aceptación del envío hasta su entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por EL CLIENTE, inmediatamente, una vez le sean requeridos. El tiempo de retiro de los envíos llegadas a nuestras oficinas se establece en diez días hábiles , debiendo el cliente comunicar en forma fehaciente la causa de la demora de su retiro, transcurrido el plazo establecido de 60 días se procederá a la venta publica de conformidad al régimen del código Procesal civil

Cláusula décimo cuarta. JURISDICCION

El presente acuerdo se regirá por la legislación Paraguaya y los convenios Internacionales referentes al objeto de la misma. Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente acuerdo, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de LA COMPAÑIA (la ciudad de Asunción, Paraguay), en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Cláusula décimo cuarta. CONVENIOS INTERNACIONALES

Las cláusulas del presente acuerdo regirán la relación entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas pactadas.

Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios Courier de carga aérea y Marítima, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Este acuerdo es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos. El cliente igualmente declara reconocer y tener conocimiento acabado de los reglamentos , modo de uso ,tarifas de envío y las normas y condiciones establecidas por la compañía GLOBALBOX que se encuentran publicadas en la dirección electrónica de la compañía individualizada como www.globalbox.com.py de cuyas variaciones tanto de normativas y tarifarias se somete a su cumplimiento.

Cláusula decimo cuarta. VALIDEZ

Este Acuerdo tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su registración y se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el Cliente comunique por escrito vía correo o email a LA COMPAÑÍA con 30 (treinta) días de anticipación.-

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FIRMA DEL CLIENTE
ACLARACIÓN____________________
C.I.__________________
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FIRMA REPRESENTANTE
GLOBALBOX
RFC. S.A.